martes, 24 de noviembre de 2015

LA JUSTICIA DE GÉNERO Y LOS DIALOGOS DE LA HABANA (POR: WLDARICO FLOREZ)

LA JUSTICIA DE GÉNERO Y LOS DIALOGOS DE LA HABANA
Escrito por: WLDARICO FLOREZ –PEÑA
Presidente Brigada Jurídica EDUARDO UMAÑA MENDOZA. Bogotá

“Yo diría que el machismo, tanto en los hombre como en las mujeres, no es más que la usurpación del derecho ajeno. Así de simple” GABO

“La única idea nueva que podría salvar a la humanidad en el siglo XXI es que las mujeres asuman la dirección del mundo. Creo que la hegemonía masculina ha dilapidado una oportunidad de diez mil años.
Los hombres hemos menospreciado y ridiculizado la intuición femenina y por otro lado, a lo largo de la historia hemos santificado nuestras ideologías, casi todas absurdas o abominables…
Invertir los poderes es un asunto de vida o muerte” GABO

La justicia, como todo sistema social, responde a un orden patriarcal  por lo que tanto sus postulados como quienes están llamados a ponerla en curso se ven afectados por sesgos que violan los principios de igualdad y no discriminación lo que afecta en particular a las mujeres.

La reclamación de los derechos dela mujer en estos momentos de DIALOGOS DE PAZ, requiere el apoyo y esfuerzo de la sociedad para alcanzar una equidad de género, nuestra propuesta apunta a que este debate sirva para empoderar a las mujeres e inspirar a la sociedad a comprometerse con la justicia de género.

Las violencias de género (siendo sus principales manifestaciones la violencia doméstica y la violencia sexual, la cuales muchas veces cobran la vida de las mujeres) han sido las situaciones de violación de los derechos humanos más proclives a ser consideradas como asuntos de menor importancia o, para el derecho penal, delitos menores. Para la justicia de género la lucha contra la impunidad de delitos perpetrados contra las mujeres por el hecho de serlo y motivados por la discriminación que las afecta es materia central puesto que estas conductas perpetúan las relaciones de poder desiguales entre ambos sexos y naturalizan la violencia contra las mujeres. Desde esta perspectiva, la justicia de género vela porque las mujeres tengan acceso a la justicia, se apliquen las leyes a favor de sus derechos y se tipifiquen los delitos que los vulneren (tanto en el ámbito público como privado).

Miremos por ejemplo que la Conferencia Mundial sobre mujeres a introducido importantes elementos progresista sobre la igualdad de género, pero aun así las desigualdades de género persisten y en la actualidad hay un ambiente económico y político menos favorable para promover la igualdad.(4ª. Conferencia Mundial sobre Mujeres celebrada en Beijing), es decir hoy podemos decir debemos promover la justicia de genero a través de los diálogos de paz de la Habana.
Pues en esa plataforma de acción de Beijing de 1995, se incluyó por primera vez como temática la participación delas mujeres en la construcción de la paz.

Posteriormente, el Consejo de Seguridad de la ONU (Resolución 1325 de 2000), introdujo el tema de la participación de las combatientes y solicito adoptar la perspectiva de género en las diferentes etapas de negociación y aplicación delos acuerdo de paz. Asimismo, solicito a los estados miembros fijar directrices, con fundamento en la buenas practicas, “para atender las necesidades y contribuciones de las mujeres y las niñas en los programas de desarme, desmovilización y  reintegración” .en el caso de Colombia lo podemos observar en el documento CONPES 3554 de 2008 que aborda el tema de la mujer excombatiente.

La Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza con este documento quiere abrir un debate con todos los colegas abogados, feministas, defensores de derechos humanos entre otros, en la idea de realizar un foro para que de una manera transversal en nuestras audiencias e intervenciones apliquemos de una manera creativa la justicia de genero enriquecida con todos los convenios y tratados leyes nacionales sobre los derechos de la mujer (Ley 1257 del 2008) y sobre todo el bloque de constitucionalidad que nos habla el artículo 93 de la carta política del 91.

Necesitamos implementar un enfoque diferencial de Género en la administración de justicia, como lo ha manifestado la Honorable Corte Constitucional en su Sentencia T-967 del 2014 que “… advierte que es necesario reconfigurar los patrones culturales de discriminatorios ylos estereotipos de género presentes aun en los operadores de justicia en Colombia”

En esa sentencia también dijo la Corte que “…deja en claro la existencia de una dinámica disfuncional en la pareja, evidenciando en un funcionamiento celotípico, en el cual se da un manejo hegemónico del poder basado en el género, en esta caso machista, que se complementa a su vez con la acomodación de la mujer en un funcionamiento que implica pasividad y dependencia”

Se trata pues de desterrar la violencia y discriminación contra la mujer y visibilizar en el lenguaje la violencia domestica psicológica al interior del hogar en este caso dijo el alto tribunal. Para promover nuevos marcos interpretativos en perspectivas de género para que en adelante se aplique un enfoque diferencial de género al decidir cualquier asunto. (Juan Carlos Lancheros Gamez, Articulo Ámbito Jurídico 23 de febrero de 2015)

Creemos que la experiencia acumulada por las organizaciones feministas, algunas sentencias de la honorable corte constitucional (Sentencia C-652/97, M.P.: Vladimiro Naranjo Mesa, Sentencia C-
595/96 M.P.: Jorge Arango Mejía, Sentencia C-371/94, M.P.; José Gregorio Hernández Galindo) sindicatos y organizaciones civiles, han desarrollado metodologías y herramientas que se puede llevar acabo como experiencias para el foro y constituyen un acervo importante que podemos utilizar para el fortalecimiento de esta importante lucha por la justicia de género.

Con el foro debemos pretender experiencias de los resultados e investigaciones que han desarrollado diversas organizaciones que tiene que ver también de una manera protuberante con factores asociados a la violencia intrafamiliar.

También buscamos como objetivo del foro establecer características y condiciones para aplicar la justicia de género que debe ubicarse también como ya se dijo anteriormente en la violencia intrafamiliar y el maltrato infantil y buscar soluciones para establecer una verdadera política pública de prevención. Buscamos también que mediante una aproximación a través de un estudio podamos establecer las manifestaciones externas más importantes del fenómeno, buscando la compresión de los diversos sectores que allí intervienen para erradicar definitivamente a través de una política pedagógica y cultural sobre la materia.

Desde luego que debemos evaluar lo que el Estado Colombiano ha venido realizando sobre este tema y mirar qué posibilidades hay para que podamos apropiarnos de elementos jurídicos muy positivos que ahondaremos más adelante; pues es clave entender que se debe hacer un abordaje del marco jurídico sobre la justicia de género de lo que hay hasta el momento de parte del Estado y que creemos debe ser conocido a fondo por las organizaciones feministas.


Por ejemplo las Comisarías de Familia y Casas de Justicia,  tienen importantes aportes sobre la materia que conjugan elementos de la dinámica familiar dentro del contexto socioeconómico y cultural en que se encuentran inmersas las familias que se ven involucradas en la violencia de género y también configuraciones críticas a nivel de los sectores sociales, estratos, localidades, entre otros, así podremos entender las diferentes manifestaciones violentas al interior de la familia y proponer formas novedosas de la aplicación de la justicia de genero desde lo particular a lo general.

El enfoque que le demos en el foro nos permitirá proponer facetas alternativas para comprender el problema y buscarle soluciones colectivas desde las distintas perspectivas teóricas de las organizaciones feministas para contribuir a la construcción de una compresión integral del problema.

En el caso de las prisioneros políticas es muy importante destacar el último Boletín DESDE ADENTRO, en cual se expone de una manera descarnada la grave situación que plantean las compañeras LILIANY PATRICIA OBANDO, DORIS SUAREZ GUZMAN y algunos familiares, donde destacan la discriminación y subordinación que tradicionalmente viven la mujeres y como se exacerba en la prisión la violencia de género, como el ejercicio de la sexualidad altamente controlada y que compromete lo más íntimo del ser femenino en las pocas y sexistas ofertas de trabajo y estudio, en la escasas posibilidades para ejercer su decisión de ser madres en el duro tratamiento penitenciario y judicial. Lo más grave de todo es que en la prisión las mujeres se vuelven invisibles. (Artículo de Liliany)

En las cárceles la violencia contra la mujer se consolida en una venganza legalizada que se nutre de la ignorancia jurídica y normativa de las mujeres. Por eso y por necesidad, dócilmente aceptan ser manos baratas en trabajos de maquila con pagos de miseria y les dicen que deben ser agradecidas por el favor de ser explotadas.(artículo de Doris).

Gladys destaca que “…El conflicto armado ha impregnado el cuerpo y la vida de la mujer en Colombia quedando en ella tatuada la humillación a la que es sometida, ya que ha sido utilizada como botín de guerra en esclava sexual para infiltrar a los enemigos, violentada sexualmente y asesinada en ocasiones en presencia de su familia, lo anterior en la mayoría de los casos por paramilitares y lo que es peor aún por integrantes de las fuerzas militares quienes llegan como buitres y violan nuestras niñas, las torturan y someten a tratos inhumanos y degradantes..”

Un informe de la Procuraduría de 2006, advirtió que un porcentaje significativo de mujeres privadas de la libertad han sido procesadas por delitos cometidos cuando eran integrantes de diferentes organizaciones armadas ilegales. Algunas de ellas son postuladas a la Ley 975 de 2005, otras no se han desmovilizado y están sindicadas o han sido condenadas.

En la normatividad nacional, el enfoque de género se introdujo por primera vez en el Decreto 3011 de 2013, que reglamento las leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012. Con ello, dicho enfoque quedo incluido en el programa especial de Resocialización de los Postulados al Proceso de Justicia y Paz, a cargo del Inpec, en el marco dela justicia transicional.(Observatorio de Proceso de Desarme, Universidad Nacional de Colombia).

También queremos destacar en este artículo que Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) y negociadores del Gobierno de Juan Manuel Santos, instalaron este domingo en La Habana (Cuba), en el marco de sus Diálogos de Paz, una subcomisión para abordar la equidad de género y en particular la situación de la mujer en Colombia.

La delegada del Gobierno Nacional, Nigeria Rentería, también Alta Consejera para la Equidad de la Mujer, dijo a la prensa que el objetivo de la nueva subcomisión será "revisar y garantizar, con el apoyo de expertos nacionales e internacionales, que los acuerdos alcanzados y un eventual acuerdo final tengan un adecuado enfoque de género".

Por su parte, Victoria Sandino, en representación de las FARC, destacó la "justa necesidad de incorporar una mirada de género a todos los debates y diálogos para el diseño y aplicación de los acuerdos de paz", pues las mujeres colombianas, "además de la discriminación" y la "explotación laboral", "son víctimas de múltiples formas de violencia".

La subcomisión, que integrarán cinco delegados de cada parte, aún por definir, se conformó en una sesión encabezada por los negociadores de paz del gobierno colombiano, el ex vicepresidente Humberto de la Calle, y de las FARC-EP, Iván Márquez, realizada en el Palacio de las Convenciones de La Habana, Cuba.

Una fuente del gobierno citada por la agencia AFP indicó que la subcomisión, el tercer grupo técnico que crean en La Habana en el marco de los diálogos, celebrará en los próximos días una reunión para "definir su agenda".

Queremos terminar esta aproximación a la justicia de género destacando algunos elementos jurídicos de la Legislación colombiana que es muy importante manejar para poder abordar con nuevas perspectivas el tema.

Por ejemplo la constitución política de 1991 contiene importantes aportes jurídicos sobre la materia que resalta los derechos fundamentales y mecanismos de protección y dota también de elementos que permiten su permanente renovación y los retos para la ciencia jurídica; miremos por ejemplo el decreto 2820 de 1974 norma conocida en Colombia como el “Estatuto de la igualdad jurídica de los sexos”, disposición que como su nombre lo indica, consagro la igualdad absoluta entre los sexos y elimino la llamada “potestad marital”, figura que convertía al hombre en rey supremo de la familia,
sus designios y sus haberes; la sociedad Colombiana aún no comprende el alcance de la norma y ello ha sido un factor que en parte ha impedido erradicar muchos y reiterados eventos de violencia
intrafamiliar.

También el artículo 42 de la carta política del 91 destaca “Las relaciones familiares de basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto reciproco entre todos sus integrantes”. De allá de deriva la consecuencia lógica de la sanción, a cualquier forma de violencia que destruya la armonía y la unidad familiar, cuyo desarrollo legal se encuentra en la ley 294 de 1996, modificada por la ley 575 de 2000, y reglamentada a su vez por el Decreto 652 del 2001.

Otra forma de violencia que podemos destacar es la que se establece en materia de alimentos, en el Código Civil señala que se deben alimentos al cónyuge ya sea durante la convivencia o separado de cuerpos o divorciado sin su culpa, a los descendientes, ascendientes, hijos y padres adoptantes, y a los hermanos.

Como puede apreciarse en Colombia se presenta un alto grado de vulnerabilidad de las mujeres que obedece a factores externos que compromete su bienestar y que implica, en términos constitucionales una “debilidad manifiesta” que debe ser amparada por el Estado y que a la luz de los artículos 13 y 47 de la Carta Política de 91, resulta definitivo para la orientación de las políticas de atención a la violencia contra la mujer.

La Ley 294 de 1996 establece importantes medidas de protección a la víctima de violencia o maltrato como ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, o la de abstenerse a cualquier lugar donde se encuentre la víctima, la de prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, la obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico, el pago de los gastos por dicho tratamiento entre otras medidas de protección e incluso cuando haya incumplimiento de estas medidas que constituyen delito al agresor se le revocara la excarcelación y los subrogados penales de que estuviere gozando. Así lo destaca el artículo 229 que tiene prevista una pena de prisión de 1 a 3 años.

Pero es importante también en este aspecto jurídico destacar la conciliación como un mecanismo que ha contribuido a la solución de estos problemas sin embargo hay que profundizar en las medidas
pedagógicas para establecer una verdadera cultura de dialogo que soporte la erradicación de la violencia contra la mujer y es aquí donde los aportes de la subcomisión de género de los diálogos de la Habana, Cuba con las FARC-EP puede hacer grandes y verdaderos aportes a la justicia de género; reformando aspectos de la constitución de 91 de una manera radical, buscando métodos alternos y creando nuevas instituciones que tracen políticas públicas, planes y programas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer en Colombia.

Un papel muy importante de la mujer en su condición de víctima en el conflicto armado, también se puede destacar, ya que ella ha sido protagonista activa históricamente en cada uno de los diversos episodios de la guerra.

Es a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de diversos instrumentos internacionales que se ha venido promoviendo la igualdad de género y se ha hecho énfasis en la necesidad de eliminar la discriminación contra la mujer y empoderarla en espacios públicos y organizativos.

Podemos ir concluyendo que el conflicto armado que nos atrapa desde hace ya seis décadas y que en ese marco la cultura patriarcal también se ha hecho sentir; es precisamente una posibilidad para
entrar a buscar soluciones radicales y salir de la cultura patriarcal esclavizante de una vida económica o la manera de ejercer poder y control a través de subculturas patriarcales que se conservan en algunas organizaciones de izquierda y solo así un nuevo cambio en la configuración de nuestra lucha puede llevar a derrotar el patriarcado.





DIA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACION  DE LA  VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Este 25 de noviembre es el día Internacional de la eliminación  de la  violencia contra la mujer y como complemento del artículo  LA JUSTICIA DE GENERO Y LOS DIALOGOS DE LA HABANA  queremos introducir tres nuevos elementos a tener en cuenta:

1.            L a Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las   naciones unidas

2.            Derechos de la mujer

3.            Aspectos para los diálogos de La Habana, Cuba

La mencionada Resolución es muy importante que las partes negociadoras en los diálogos de la habana la observen como un instrumento que debe aplicarse en su integridad para construir y afianzar el proceso de paz, para lo cual se debe designar mujeres en todos los niveles de la negociación como representantes especiales y con una visión de género.

En cuanto a los derechos de la mujer el Estado colombiano está en la obligación de garantizar todos los derechos que están en la carta del 91, así como los tratados y convenios internacionales debidamente ratificados; es decir que tales derechos deben materializarse a través de políticas públicas de género en todos los niveles de la estructura del estado Colombiano.

En cuanto a los aspectos para los diálogos de La Habana sugerimos los siguientes ítems:

1.            Tener en cuenta la agenda del acuerdo  General  para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable.
2.            Estudiar las normas de la constitución del 91 y leyes al respecto
3.            La situación de la mujer en el conflicto armado interno en Colombia.
4.            Resultados desde una perspectiva de género
5.            Las prisioneras  políticas como sujetos de derechos en el conflicto armado colombiano.
6.            Las prisioneras de guerra de las FARC-EP, ELN y PRISIONERAS POLITICAS.
7.            ¿Porque crear una Sala Accidental de Genero  en la Jurisdicción Especial para La Paz?


​En las fotos: Liliany Obando recibe la solidaridad femenina internacional 

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