miércoles, 9 de diciembre de 2015

Electricaribe revocó supuesto fraude para evitar multa de Superservicios (Por: Jorge Mariano)

Electricaribe revocó supuesto fraude para evitar multa de Superservicios

VEAN COMO ROBA ESTA EMPRESA A LOS USUARIOS

Sentencias del Consejo de Estado advierten que en revisiones de medidores el usuario debe ser notificado y estar presente durante la calibración de los mismos.

Por: Jorge Mariano.Zona Cero

La empresa Electricaribe dio un “reversazo” a una multa que por 31 millones 886 mil pesos le impuso a un usuario por un presunto fraude o lo que la misma compañía denomina “energía dejada de facturar”.

En este caso, el usuario afectado, que requirió el anonimato, se enteró de la situación que enfrentaba solo en el momento que le fue notificada la sanción.

En esencia, lo que aquí se configura es que la Electricaribe, a través de sus contratistas, con el pretexto de supuestos fraudes, retiran los medidores para “revisión” y después notifican a los usuarios de una presunta energía por facturar.
En esta oportunidad el usuario no vaciló en interponer los recursos de Ley a que tiene derecho y que muchos desconocen, pese a que la misma empresa no le dio previamente la oportunidad de poder controvertir.

Como consecuencia de los recursos presentados, quedó en evidencia la violación al debido proceso y otras anomalías que fueron reconocidas por la misma empresa, a tal punto que decidió anular la multa que ya había impuesto y facturado, por valor de 31 millones 886 mil pesos.

Sin embargo, para asegurarse que el proceso emprendido por el usuario no prosperase ante la Superintendencia de Servicios Públicos, lo obligó a firmar un acta de conciliación.
Con ello también la empresa pretende evitar una nueva multa por parte de la Superservicios.

Con el procedimiento que Electricaribe y sus contratistas vienen implementando, quedan al descubierto serias anomalías que finalmente terminan en multas contra los usuarios.

Por ejemplo, tal como sucedió en este caso, el usuario no es notificado para que esté presente en el momento que se haga la revisión técnica del medidor, tal como lo estipula la Ley.
Al desconocerse este derecho, al usuario no solo se le retira el medidor sino que, además, no se le brinda la oportunidad de asistir a dicha revisión.

Como antecedente, en dos sentencias la Sección Primera del Consejo de Estado ha revocado multas eléctricas por los abusos cometidos durante el proceso de revisión de los medidores, por parte de la empresa Codensa S.A. E.S.P., en situación similar a la de Electricaribe.

En uno de los casos, como consecuencia de los resultados de esa revisión, la empresa impuso una sanción de manera unilateral y objetiva, consistente en multa por valor de $9.811.596, “decisión ésta irregular, por cuanto que en ninguna parte se indica técnicamente cuáles son las supuestas anomalías encontradas, cómo se calculó el monto de la sanción pecuniaria ni con base en qué normas se hizo dicho cálculo. Porque si bien es cierto que legalmente la empresa Codensa S.A. ESP se encuentra facultada para realizar revisiones a las respectivas instalaciones, también lo es que en dicha actuación desconoce dichos derechos, pues: i) no notifica al usuario y no aporta prueba válidas e idóneas en su contra; ii)  la revisión de los medidores e instalaciones eléctricas que practica no cuenta con soporte técnico; y iii) no se respeta el derecho que tienen los usuarios de presentar recursos contra las decisiones adoptadas, ya que muchas veces ni siquiera se les informa sobre las impugnaciones que proceden en la vía gubernativa, y en otras oportunidades sus decisiones no se ajustan a derecho, pues, imponen sanciones sin tener en cuenta que pueden afectar gravemente el patrimonio del usuario, quien muchas veces es obligado a responder hasta con su vivienda”. 

En estos casos, “el derecho al debido proceso del usuario se vulnera porque en la misma oportunidad en la que se le comunica la decisión mediante la cual se le impone una sanción consistente en multa, se le informa acerca de las supuestas anomalías encontradas en una visita llevada a cabo por funcionarios de la empresa demandada, sin que el usuario hubiera sido escuchado previamente”.

Destacó que como los actos administrativos que Codensa S.A. E.S.P. profiere en ese sentido son de carácter individual y particular, debe garantizarse al usuario la aplicación de los principios orientadores de la función pública, esto es, publicidad y contradicción, para que pueda ser ejercido a plenitud el derecho a la defensa consagrado en el artículo 29 constitucional.

Por ello estima inadmisible pretender que se ha respetado el debido proceso, si se tiene en cuenta que, sólo después de impuesto el cobro unilateral o sanción de plano, se le da al afectado la oportunidad de interponer los recursos, esto es, cuando ya se ha conculcado dicho derecho, además, el agotamiento de la vía gubernativa, por su carácter opcional, lo que no es óbice para que se amenacen los derechos fundamentales.

Además, advierte que la sanción impuesta implica una grave y sorpresiva alteración de la estructura tarifaria, en contravía de lo establecido en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y en detrimento de su patrimonio, “pues no resulta ajustado a derecho que se pretendan cobros que no cuentan con sustento legal y, además, sin que se haya otorgado al usuario la posibilidad de controvertir, encontrándose éste frente a la constante amenaza de la suspensión de la prestación del servicio si no son pagados los “abusos” facturados, suspensión que podría proceder ya que no cuenta con los recursos suficientes para cancelar más de ocho millones de pesos a Codensa”.

Los casos de Codensa son perfecta y legalmente aplicables contra Electricaribe.

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