martes, 22 de agosto de 2017

Aportes del Partido Comunista a la CSIVI sobre proyecto de ley de participación ciudadana (Documento)

Bogotá, agosto 22 de 2017.

Señores.
Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz
CSIVI.
Atención
Gobierno Nacional de Colombia
FARC-EP
Organizaciones y movimientos sociales
Sindicatos y centrales de trabajadores
Ciudadanía en general.

Cordial saludo.

Hemos leído y estudiado el texto del PROYECTO DE LEY “POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS DE GARANTÍAS Y PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN” presentado por el Gobierno Nacional ante la CSIVI para su estudio constitucional y revisión de coherencia con el texto de acuerdo final pactado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

 Rechazamos y exigimos el retiro de dicho proyecto de ley porque no respeta y es contradictorio con el espíritu del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de un Paz Estable y Duradera del 24 de Noviembre de 2016 y al mismo tiempo va en contravía de nuestra Carta Política y del desarrollo jurisprudencial en materia de participación ciudadana.

Vemos con suma preocupación como el Gobierno Nacional ha entregado a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI) un borrador de Proyecto de Ley Estatutaria que retrocede y limita aún más las normas de garantías y promoción de la participación ciudadana. Dicho proyecto constituye un verdadero golpe a la participación ciudadana tal como ella hoy está protegida por la CPN de 1991, la ley 134 de 1994 y la Ley Estatutaria 1757 del 2015.

En unos de los aspectos en que más regresión muestra la propuesta del gobierno, es en el de las consultas populares y a las revocatorias de mandatos a gobiernos. El proyecto de ley del gobierno en su capítulo 2, artículos 32 al 36, establece como requisitos para aprobar las consultas populares y las revocatorias los siguientes:

1. Realizar, previo a la aprobación de las revocatorias y consultas populares, cabildos abiertos especiales sin ninguna garantía efectiva para la participación ciudadana en los mismos.

2. Restringir la revocatoria a la insatisfacción ciudadana con el incumplimiento del plan de desarrollo aprobado -no con el programa de gobierno prometido en las elecciones y excluir como causal de revocatoria la insatisfacción general de la ciudadanía con la gestión de gobierno, como lo contempla la Ley estatutaria 1757 del 2015 y la Ley 134 de 1994.

3. Condicionar la veracidad de las exposiciones de motivos de las revocatorias y de las consultas populares a pruebas técnicas de evaluación o a conceptos de expertos, en términos del grado de cumplimiento del plan de desarrollo o del impacto ambiental, es decir, pone filtros ajenos a la libre expresión de la soberanía popular para aprobar las razones de tales mecanismos de participación ciudadana, cosas que ya han sido rechazadas, por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal en sentencia del 31 de julio de 2017 con radicado 92861 afirma que no la normatividad vigente no señala formalidades especificas o cargas adicionales que deberían cumplir los promotores para manifestar su inconformidad con la gestión del mandatario en el caso de la revocatoria del mandato, ya que lo sé que está expresando en la soberanía popular y no debe tener cargas adicionales que van en contravía del mandato constitucional.

4. Redefinir el tiempo para comenzar una revocatoria no al primer año de gobierno sino al primer año de aprobación del plan de desarrollo.

5. Y otorgar facultades al Consejo Nacional Electoral y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para decidir sobre el cumplimiento de las reglas establecidas en lo concerniente a las revocatorias y consultas populares con base en los anteriores requisitos.

El gobierno quiere aprovechar el debate sobre la ley de participación ciudadana para saldar a su favor los supuestos problemas que está acarreando la revocatoria de mandatos, afianzar su locomotora minera y de paso limitar y cercenar una forma de participación ciudadana que hoy puede dar resultados democráticos por primera vez, como en el caso de Bogotá y las consultas populares en curso en los territorios de resistencia frente a la explotación minero energética y la depredación ambiental.

Mientras el Estado no desmonta el ESMAD, no actúa contra los grupos paramilitares que asesinan a líderes, lideresas de las organizaciones, movimientos y proceso sociales, quiere con esta propuesta de ley de participación ciudadana profundizar su regresión en otros aspectos no menos preocupantes de esta propuesta del ley:

6. En el artículo primero 1ro. El proyecto aunque se plantea el desarrollo de los artículos 37, 38, 40 y 103 de la CPN desconoce su ligazón actual con lo mandatado en el punto 2 del acuerdo de la Habana y relaciona el objeto de la ley con un problema y una necesidad de capacitación de las organizaciones sociales, cuando en realidad lo que necesitamos es garantizar la movilización y la protesta social como un derecho legítimo constitucional.
7. El proyecto en su enciso 3.15. Movilización y Protesta Pacífica. Rodea en conceptos sin llegar a afirmar le reconocimiento pleno del derecho a la protesta social, la actual situación del país no necesita un estudio de los aportes de la protesta social sino su reconocimiento pleno y la garantía de sus desarrollo y respeto. Aunque el proyecto menciona varios artículos le da mayor preponderancia la 103 dejando de lado el 37 que se refiere al derecho a la legítima protesta.

8. El proyecto desconoce el enfoque diferencial, étnico, de género y diverso, desconoce el carácter pluridimensional de la acción social y política y toma distancia con respecto a lo afirmado en el preámbulo del acuerdo referido al punto 2.2. en cuanto a que “en la implementación de todo lo acordado en el punto 2 del presente Acuerdo se garantizará el enfoque de género, y se diseñarán y adoptarán las medidas afirmativas necesarias para fortalecer la participación y liderazgo de la mujer y en general para promover el cumplimiento de los anteriores propósitos”.

9. El proyecto en su artículo 2 confunde lo que es una organización social con una ONG, y sujeta el reconocimiento de las organizaciones sociales exclusivamente a la formalidad jurídica, desconociendo la esencia constituyente primaria, lo que le da sentido a la acción de hecho y a la experiencia concreta de incidencia social y ciudadana en los asuntos públicos.

10. El proyecto elimina la posibilidad de veedurías y control ciudadano a los diversos acuerdos y proceso de paz y dialogo entre el Gobierno y las diferentes insurgencias.

11. En sus artículos 14 y 15 el gobierno busca someter a las organizaciones, movimientos sociales a un régimen de registro y control que atenta contra la libertad y autonomía de las organizaciones y movimientos sociales que no quieran formalizarse jurídicamente, será un sistema que limitara el potencial transformador de la participación social y ciudadana, a oponiéndose al espíritu del acuerdo en materia de participación política y garantías.

12. En su artículo 22 la expresión “siempre y cuando sea pacífica” remite una caracterización prejuiciosa de la protesta. Venimos de una larga historia de provocaciones de la misma fuerza pública que resulta en tensión y confrontación con los protestantes. Se debe definir muy bien a que se refiere el gobierno con la exigencia de pacífica. Precisamente esta idea de lo pacifico contradice la esencia de la protesta que surge por una tensión. En realidad el literal “e” dela artículo 22 y el articulo 23 del proyecto, limitan y hacen imposible la realización plena de la protesta.

13. La ley excluye al movimiento y las organizaciones sindicales de la caracterización de organizaciones sociales, negando así por vía del desconocimiento y la violación de derechos humanos los derechos sociales, económicos, políticos y culturales de dichas organizaciones, contradiciendo el art, 38 CPN y dejándolas por fuera de la posibilidad de garantías para la movilización y la protesta social.

Realmente creemos que no se trata de otorgar las garantías que reivindican las organizaciones y movimientos sociales para la participación ciudadana y para la movilización y la protesta social en desarrollo del punto 2.2.1 de los acuerdos de paz. Por el contrario, en vez de fortalecer la autonomía, capacidad y efectividad de la incidencia que reclaman tales organizaciones y movimientos para profundizar la democracia participativa, se busca limitarla.

Ni la CSIVI ni el Estado deben renunciar al texto del acuerdo final de paz ni a la propuesta de ley que fue construida por miles de organizaciones sociales, movimientos, ongs, organizaciones de víctimas, líderes y lideresas, entre otros, que participaron democráticamente en los foros locales, subregionales y nacional, cumpliendo el mandato “El Gobierno Nacional y las FARC-EP hemos acordado solicitar al Consejo Nacional de Participación con el apoyo de Foro por Colombia, Viva la Ciudadanía y el CINEP que organice el espacio de participación de carácter nacional de que trata el punto 2.2.1.” y que representa las visiones, los deseos y necesidades de una sociedad que reclama mayor y más cualificada participación democrática.

Hacemos un llamado a la opinión pública a movilizarse, a defender los acuerdos y a no permitir la renegociación, modificación y tergiversación de lo pactado.


Comité Ejecutivo Central
Partido Comunista Colombiano  PCC
Departamento Político
Área de Paz e Implementación



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